Olga Feliú

Recursos públicos de libre disponibilidad

Por: Olga Feliú | Publicado: Jueves 3 de octubre de 2013 a las 05:00 hrs.
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La Ley de Presupuestos de la Nación es el instrumento jurídico y económico fundamental para un gobierno. Ella le permite desarrollar las políticas del Estado en las distintas áreas de su Administración, para lo cual debe diseñar una planificación de corto, mediano y largo plazo, tal como lo establece la ley de administración financiera del Estado.

Los presupuestos anuales comprenden: gastos fijos o variables; los primeros, deben necesariamente ser aprobados y respecto de los variables el Congreso puede aprobarlos o rechazarlos.

La Cartas Fundamentales que nos han regido desde el año 1943, han consagrado el principio de legalidad del gasto público. Según las normas constitucionales, la iniciativa de todo gasto público, y por cierto la Ley de Presupuestos, que debe comprenderlos todos, pertenece en forma exclusiva al Ejecutivo.

Pero no basta con la iniciativa -que es una proposición de gasto- es necesario que ella se apruebe por el Parlamento. Así, todo gasto público debe ser aprobado por una ley. Pues bien, como pueden ocurrir imprevistos, tales como emergencias derivadas de calamidades públicas, la Constitución autoriza al Presidente para disponer los gastos necesarios con la firmas de todos los Ministros de Estado, lo que los hace personalmente responsables, hasta el 2% del presupuesto. Además, el Presidente dispone de una alta flexibilidad presupuestaria, lo que importa que no se requiere de una ley ni modificar el presupuesto, para comprar una corchetera, pues es posible reasignar recursos dentro de cada Ministerio, o el ítem de “imprevistos” para gastos de esa naturaleza.

Los cambios de gobierno representan una alta probabilidad de que el nuevo gobernante considere la necesidad de recursos para las nuevas prioridades derivadas de nuevos programas. En tal caso, lo constitucionalmente procedente es la aprobación de una modificación presupuestaria. Es bueno recordar que con anterioridad a la ley vigente de administración financiera, de 1975, eran numerosas las modificaciones presupuestarias en el curso del ejercicio presupuestario.

Ahora, se presenta la petición y discusión de que se dejen las mayores cantidades posibles de “libre disponibilidad para el nuevo gobierno”, incluidas en el tesoro Público para ser luego asignadas por simple Decreto. Tal sistema no se ajusta al principio de legalidad del gasto que consagra la Constitución.

Como la aprobación del gasto público en materia de ley -Ejecutivo y parlamento- un sistema como el descrito, en esencia, importa entregar una facultad extraordinaria para legislar, al Presidente de la República, sin cumplir las formalidades que la misma Constitución establece.

Sobre la materia, no puede olvidarse que el Presupuesto Nacional se financia con recursos de todas las personas, las que tienen derecho a saber cómo se propone gastarlos.

En este sentido, debe recordarse que en una democracia las autoridades elegidas por el pueblo son personalmente responsables por sus actos y omisiones. Permitir que los gastos públicos sean resueltos sólo por el Ejecutivo y su exclusiva responsabilidad importa para los parlamentarios eludir la propia. El Parlamento no puede transformarse en un observador pasivo, de cómo invierte y gasta el Ejecutivo, con recursos cuyo destino no ha aprobado. No corresponde al Parlamento, sino al Contralor, fiscalizar la legalidad del gasto público, esto, es, si se ajustan los gastos y las inversiones a lo aprobado por la ley.

Las normas vigentes sobre la legalidad del gasto público -1943-pusieron término a un sistema en que los parlamentarios proponían y aprobaban gastos y el Presidente ordenaba gastos e inversiones, a espaldas del Congreso, por decretos de insistencia.; ello condujo a un desastre de las finanzas públicas. Ahora, pretender que queden importantes sumas para que el Ejecutivo, por sí sólo las asigne, es privar al Parlamento de una de sus más trascendentales funciones y restar de toda transparencia la proposición y aprobación del gasto público. El Parlamento no es, ni debe ser un coadministrador del Ejecutivo, pero no puede estar ajeno a la forma como se deben invertir y gastar los recursos públicos que se forman con el trabajo esforzado de las personas.

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